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Guía Completa sobre la Ley N° 21.331: Protección de los Derechos en la Atención de Salud Mental

Guía Completa sobre la Ley N° 21.331: Protección de los Derechos en la Atención de Salud Mental


Introducción

La Ley N° 21.331, promulgada en Chile en mayo de 2021, es una normativa crucial que establece el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta ley garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales o discapacidades psíquicas, promoviendo una atención digna, inclusiva y respetuosa de sus derechos humanos​ (Diario Constitucional)​.


Definiciones y Alcance

  1. Salud Mental: Según la ley, la salud mental se define como un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir a su comunidad.
  2. Discapacidad Psíquica: Se refiere a la discapacidad originada por trastornos mentales que afectan las capacidades cognitivas, emocionales y conductuales del individuo.
  3. Atención de Salud Mental: Comprende todos los servicios de salud enfocados en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales, realizados tanto en instituciones públicas como privadas.
  4. Ámbito de Aplicación: La ley es aplicable a todas las instituciones y profesionales de la salud mental en Chile, tanto en el sector público como privado, que ofrecen servicios relacionados con la salud mental.


Principios Rectores

  1. Dignidad Humana: Todas las personas con enfermedades mentales deben ser tratadas con el respeto y la dignidad inherente a la persona humana, reconociéndolas como sujetos plenos de derechos.
  2. Igualdad y No Discriminación: La ley prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la condición de salud mental, asegurando la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas.
  3. Participación e Inclusión Plena: Se fomenta la participación activa de las personas con enfermedades mentales en la toma de decisiones que afectan sus vidas y se promueve su inclusión plena y efectiva en la vida social y laboral.
  4. Accesibilidad y Continuidad: Garantiza el acceso equitativo y continuo a los servicios de salud mental, sin barreras económicas, geográficas o sociales.


Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental

  1. Libertad y Autonomía Personal: Las personas tienen derecho a tomar decisiones informadas sobre su tratamiento y a rechazar intervenciones que no deseen, excepto en casos estrictamente regulados donde la hospitalización involuntaria sea necesaria para proteger su vida o la de terceros.
  2. Confidencialidad: Protección estricta de la privacidad de la información personal y médica del paciente, la cual solo puede ser compartida con su consentimiento expreso.
  3. Integridad Física y Psíquica: Prohibición absoluta de cualquier tipo de maltrato, abuso o tratamiento degradante. Las intervenciones deben respetar la integridad física y psíquica del paciente.
  4. Consentimiento Informado: Toda intervención médica debe realizarse con el consentimiento libre e informado del paciente, quien debe recibir toda la información relevante de manera comprensible y oportuna.


Regulación de la Hospitalización Psiquiátrica

  1. Hospitalización Voluntaria: Siempre que sea posible, se debe preferir la hospitalización voluntaria, basada en el consentimiento informado del paciente.
  2. Hospitalización Involuntaria: Esta medida es excepcional y transitoria, y solo se justifica cuando el paciente representa un peligro real e inminente para sí mismo o para otros. La hospitalización involuntaria debe ser revisada periódicamente para garantizar que se mantenga solo el tiempo necesario.
  3. Revisión Judicial: La ley establece mecanismos de revisión judicial para la hospitalización involuntaria, garantizando la protección de los derechos del paciente y la supervisión adecuada por parte de las autoridades judiciales.


Derechos de los Familiares y Cuidadores

  1. Acceso a la Información: Los familiares y cuidadores tienen derecho a recibir información clara y completa sobre la condición y el tratamiento del paciente, siempre respetando la confidencialidad y el consentimiento del mismo.
  2. Participación en el Cuidado: Tienen el derecho a participar activamente en el cuidado y apoyo del paciente, incluyendo la posibilidad de ser parte de las decisiones importantes sobre el tratamiento y el bienestar del paciente.
  3. Apoyo y Educación: La ley promueve la educación y el apoyo a familiares y cuidadores para que puedan desempeñar su rol de manera efectiva, comprendiendo mejor la condición del paciente y las mejores prácticas para su cuidado.


Disposiciones Generales

  1. Articulación Intersectorial: La ley requiere la coordinación entre diferentes sectores del Estado (salud, educación, trabajo, justicia) para garantizar una atención integral y la inclusión social y laboral de las personas con enfermedades mentales.
  2. Modificaciones Legales: Se realizan actualizaciones y modificaciones a otras leyes relacionadas para asegurar coherencia y efectividad en la protección de los derechos de salud mental, como la ley que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
  3. Promoción y Prevención: La ley enfatiza la importancia de las estrategias de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, incluyendo campañas educativas y programas de intervención temprana.


Implicancias y Relevancia de la Ley

  1. Protección Legal y Derechos Humanos: La ley establece un marco legal robusto que protege los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales, garantizando que reciban una atención respetuosa y digna.
  2. Acceso Igualitario a Servicios de Salud Mental: La ley facilita el acceso equitativo a los servicios de salud mental, asegurando que todas las personas reciban la atención necesaria sin discriminación ni barreras.
  3. Participación Activa y Autonomía: Fomenta la participación activa de los pacientes en sus tratamientos y decisiones médicas, reforzando su autonomía y capacidad de autodeterminación.
  4. Apoyo a Familiares y Cuidadores: Reconoce y apoya el rol crucial de los familiares y cuidadores en el proceso de atención y recuperación de los pacientes, ofreciendo recursos y educación para su mejor desempeño.


Consejos para Psicólogos para Velar por esta Ley

  1. Educación y Sensibilización: Psicólogos deben capacitarse y educar a otros profesionales sobre los derechos establecidos en la ley, asegurando su implementación efectiva en la práctica diaria.
  2. Promover el Consentimiento Informado: Es esencial asegurar que los pacientes comprendan completamente su tratamiento y otorguen su consentimiento de manera informada y voluntaria.
  3. Garantizar la Confidencialidad: Mantener la privacidad de la información del paciente es fundamental, compartiéndola solo con su consentimiento explícito y en casos necesarios.
  4. Fomentar la Inclusión Social: Trabajar en colaboración con otros sectores para promover la inclusión social y laboral de los pacientes, ayudándoles a integrarse plenamente en la comunidad.


Consejos para los Pacientes para Ejercer sus Derechos

  1. Conocer tus Derechos: Informarse sobre los derechos garantizados por la ley y cómo pueden ser ejercidos en diferentes contextos de atención de salud mental.
  2. Participación Activa en el Tratamiento: Involucrarse activamente en las decisiones sobre su tratamiento y cuidado, comunicando sus preferencias y necesidades a los profesionales de salud.
  3. Buscar Apoyo Legal y Psicológico: No dudar en buscar asesoría legal y apoyo psicológico si sienten que sus derechos están siendo vulnerados o si necesitan orientación sobre cómo ejercerlos.
  4. Documentar Situaciones de Vulneración: Registrar cualquier incidente o situación que consideren una vulneración de sus derechos para futuras referencias o acciones legales.


Invitación a EEPSI

En EEPSI, estamos comprometidos con la protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Ofrecemos apoyo integral y personalizado para garantizar que nuestros pacientes reciban la atención digna y respetuosa que merecen. ¡Te invitamos a contactarnos para más información y agendar una consulta!


Fuentes:

  1. Diario Oficial de la República de Chile: Ley N° 21.331
  2. Ministerio de Salud, Gobierno de Chile: Salud Mental
  3. Diario Constitucional: Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental

 

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